lunes, 7 de marzo de 2011




 Ver, base para apreciar,
apreciar base para resolver.

Presentamos un proyecto de Ley (n°7058/L/11) por el que se crea un Observatorio Provincial de Violencia contra la Mujer a los fines de garantizar el derecho de las mujeres a vivir en una vida sin violencia, cualquiera sea su tipo.
Los recientes y reiterados hechos de violencia contra las mujeres hacen que sea nuestra obligación buscar todos aquellos mecanismos que permitan asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales. Es alarmante que en el mes pasado solamente en nuestra ciudad se receptaran 1 300 denuncias de violencia familiar y donde la mayoría de las víctimas son mujeres.
La doméstica no es la única violencia! Que decimos de la violencia institucional, laboral y mediática!
Violentar a las mujeres en sus múltiples formas es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a la subordinación respecto del hombre  constituyendo un verdadero flagelo que se proyecta negativamente en la vida social y económica de los pueblos.
En nuestra provincia contamos con una ley de Violencia Familiar creemos conveniente la adhesión a la ley nacional 26 485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales  y la creación del Observatorio Provincial de Violencia en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer, como centro interdisciplinario para el análisis de la realidad social de las mujeres,  la investigación y prevención de este flagelo. 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
  
Artículo 1º: ADHIÉRESE la PROVINCIA DE CÓRDOBA a la Ley Nacional No. 26.485: “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”, a los fines de su artículo 2º.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, conforme a las facultades que le son propias, arbitrará las medidas necesarias para hacer operativa la misma en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Artículo 3º: Créase el Observatorio Provincial de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer –Ley 9.591- quien será la autoridad de aplicación de la presente ley, con el carácter de organismo técnico/científico.

Artículo 4º:
El Observatorio tendrá por objeto el desarrollo de un sistema de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia contra las mujeres. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios.
Artículo 5º: El Observatorio Provincial de Violencia contra la Mujer remitirá al Consejo Provincial de la Mujer, un Informe Anual sobre la evolución de la violencia ejercida contra la mujer en los términos a que se refiere el artículo 4 de la ley 26.485, con determinación de los tipos consignados en el artículo 5 del mismo cuerpo legal, detallando la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe podrá contener recomendaciones en cuanto a la necesidad de reformas legales para  asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.
Artículo 6º: Sus funciones se determinarán reglamentariamente en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 26.485, al igual que su régimen de funcionamiento, garantizándose la participación de los Municipios y Comunas, universidades y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de la sociedad civil con competencia en la materia.
Artículo 7º: El Observatorio Provincial de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:

a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Provincial de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;

b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia

Artículo 8º: Invítese a los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante la suscripción de convenios de cooperación. 

Artículo 9º: El Ministerio de Finanzas de la Provincia, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el pleno funcionamiento del Observatorio Provincial de la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 10º: EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley
dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Articulo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS
En el marco de los recientes y reiterados hechos de violencia contra las mujeres, y toda vez que  la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, es que decidimos presentar este proyecto de ley con el objetivo principal de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia..

Que entre los tratados con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) se encuentran la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996).

Que en el orden nacional el 01/04/2009 se promulgó la Ley 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales”.

Que nuestra Provincia cuenta solo con la ley 9.283 de violencia familiar y con un Consejo Provincial de la Mujer (ley 9.591), por lo que creemos conveniente la adhesión a la Ley Nacional citada, a los fines de garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, cualquiera sea su tipo.

Que a los fines de tomar real dimensión de este flagelo, cabe destacar que en el mes de enero próximo pasado solo en la Ciudad de Córdoba se receptaron 1.300 denuncias de violencia familiar, siendo en la mayoría de los casos sus víctimas, mujeres. Pero además debemos destacar, que la violencia familiar es solo un tipo de violencia contra la mujer.

Que es por todos sabido que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de una relación de poder históricamente desigual entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, como así también las repercusiones negativas de la violencia contra la mujer, en la vida social y económica.

Que por otra parte, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea. Pero que sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.

Que la ley a la que proyectamos adherir por el presente implica un cambio de paradigma en tanto aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva infinitamente más amplia y abarcativa de la que hasta ahora existía en la legislación argentina.
Es una norma que rebasa las fronteras de la violencia doméstica para avanzar en la definitiva superación del modelo de dominación masculina, proporcionando una respuesta sistémica a la problemática, con una dimensión transversal que proyecta su influencia sobre todos los ámbitos de la vida.

Que el Decreto No 1011-10 (Reglamentario de la ley 26.485) en su artículo 8 convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a impulsar en sus jurisdicciones la constitución de comisiones interinstitucionales con la participación de todos los sectores involucrados a nivel Municipal.

Que proponemos la creación del Observatorio Provincial de Violencia contra la Mujer como centro interdisciplinario de pensamiento intersectorial e interinstitucional, concebido como instrumento indispensable para el análisis de la realidad social de las mujeres, la investigación y prevención de problemáticas y la implementación de proyectos con enfoque de género, a los fines de garantizar los objetivos prescriptos por el art. 2 de la ley 26.485. El mismo, será una instancia política, técnica y científica suyo objetivo será el análisis y explicación fenomenológica de la problemáticas de la salud, la violencia y la discapacidad, prevención, implementación de proyectos con enfoque de género, interacción con otras redes.

Que por todo lo expresado solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Leg. Nadia Fernández.- 

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