lunes, 30 de mayo de 2011

Talles para todos.




LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º: Las empresas industriales radicadas en el ámbito de la
Provincia, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria masculina, femenina o unisex deberán -dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente- confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas del varón y la mujer adolescentes.

Artículo 2º: La marcación de las prendas se realizará en etiquetas con indicación de las medidas aprobadas por las normas IRAM de la serie 75300, equivalente a la ISO 3635. Las medidas corporales deberán estar determinados en la etiqueta, rótulo o en ambos, con palabras en idioma nacional y con números de acuerdo a la medida del talle.

Artículo 3º: Los comercios que vendan ropa, sea de hombre, mujer o unisex, deberán en igual plazo, tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas del varón y la mujer adolescentes.

Artículo 4º: El incumplimiento de lo expresado en la presente Ley por parte de los fabricantes y/o comerciantes, hará pasible a los responsables de una multa en dinero, determinada en Unidades de Multa (U.M.) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 8.431-Código de Faltas de la Provincia de Córdoba-, la que se graduará de la siguiente manera:

a)Incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos 1º y 2º de la presente, multa de 50 a 200 U.F., pudiendo ordenarse la clausura del establecimiento en casos de incumplimientos reiterados.

b)Inobservancia de las obligaciones impuestas en el artículo 3º de la presente, multa de 10 a 50 U.F., pudiendo ordenarse la clausura del local comercial en casos de incumplimientos reiterados.

Los ingresos que resulten del cobro de multas realizadas serán destinados a la Prevención de Patologías Alimentarias.



Artículo 5º: A los fines del cumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las normas de procedimiento contempladas en el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, Ley No 8.431.

Artículo 6º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de la Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia a través de la Dirección de Defensa al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace.



Artículo 7º: Las empresas industriales previstas en el artículo 1º, tendrán los beneficios que se describen a continuación, de acuerdo a lo que la reglamentación establezca en cuanto a la producción de una cantidad mínima de ropa de talles especiales:

a)Un subsidio de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales que será percibido por cada empleado con carácter de efectivo de la empresa, a cuenta de su haber salarial, durante tres (3) años de actividad a partir de la entrada en vigencia de la presente.

b)Un subsidio equivalente al veinte por ciento (20 %) de los consumos eléctricos, durante los primeros tres (3) años de actividad.

c)Reducción durante tres (3) años del treinta por ciento (30 %) para todos los impuestos provinciales.



Artículo 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.



Artículo 9º: Invitase a Municipios y Comunas de la provincia a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 10º: De forma.



FUNDAMENTOS

El derecho a la igualdad consagrado en los artículos 16 y 75 incs. 22 y 23 de la C.N. y el derecho a la salud son derechos humanos básicos inherentes a todos los seres humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (con jerarquía constitucional conforme lo dispone el art. 75, inc. 22) en su art. 25 dispone que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure (...) la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...”.

Corresponde al Estado tutelar tanto la protección y promoción de la Salud,  debiendo incluirse a quienes padecen patologías alimentarias tales como la obesidad, bulimia y anorexia; como el resguardo de quienes las sufren de todo tipo de discriminación.

Por ello, la finalidad de esta iniciativa no solo es el resguardo de las jóvenes adolescentes que padezcan enfermedades sociales graves como Bulimia y Anorexia, las que pueden conducir a la muerte, todo ello de acuerdo a lo expresado por ALUBA -Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia-.

Además se trata de evitar que tanto las mujeres como los hombres, sufran cada vez que tienen que ir a comprarse ropa, ya sea por no existir el talle que precisan o porque deben concurrir a lugares especiales –que no están de acuerdo a los dictados de la moda-, donde terminan colocando al ciudadano en la disyuntiva de sentirse diferente, gordo/a y discriminado/a. El estigma de ser obeso/a se ha instalado en las relaciones de consumo de nuestro mercado. Así, las personas que viven con sobrepeso –en la mayoría de los casos- se convierten en víctimas de un sistema –económico/social- que no las tiene en cuenta, por el simple hecho de no encajar con el arquetipo de “persona ideal”.

En particular, del estudio realizado sobre informes de estadísticas del INADI, en Argentina arroja que la discriminación por motivos de obesidad se ubica en los principales lugares: Sobrepeso con un 19.3% y el Aspecto Físico con un 18.4% son motivos importantes por los que las/os entrevistadas/os se sienten marginadas/os.

En 2010, el INADI recibió 9 denuncias de discriminación por obesidad, y otras 10 por “talla grande” (sobrepeso), en los ámbitos laboral, educativo, comercial, privado, en medios de comunicación y en el transporte, con la salvedad que el organismo no lleva el registro de muchas otras, resueltas por mediación.

En cuanto a la exigencia del artículo 1º, que la ropa siga los talles correspondientes a las medidas antropométricas de los varones y mujeres adolescentes, el mismo se incluyó teniendo en cuenta que los talles chicos se diseñan a partir de una tabla estandarizada internacionalmente y se hace una progresión de talles fija. En los talles especiales es completamente distinto porque si se agranda la ropa a partir de un talle chico vamos a tener unos hombros gigantes en relación con la cadera. En Argentina, la mujer engorda principalmente de las caderas y los hombres en la zona del abdomen, mientras que en ambos casos los hombros, si bien aumentan o se redondean, nunca lo hacen en la misma cantidad de centímetros. Tenemos entonces una escala distinta y es necesario readaptarla.

Por otra parte, en el artículo 2º, con la pretensión de impulsar un cambio necesario en las costumbres del consumo de ropa, se exige el reemplazo de las actuales denominaciones S (pequeño), M (medio), L (largo) y XL (super largo) por la numeración que corresponde a las medidas antropométricas establecidas según las normas IRAM 75300.

El IRAM -Instituto Argentino de Normalización y Certificación- es el organismo nacional responsable de la certificación de la calidad de los productos y servicios según lo dispuesto por el Decreto PEN Nº 1474/94, en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación. La certificación es la demostración objetiva de conformidad con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, gestión de las organizaciones y buenas prácticas de manufactura y comerciales.

Es importante para el cumplimiento de los objetivos propuestos por este proyecto, establecer un sistema de designación de talles que nos indique, de un modo sencillo directo y comprensible, las medidas corporales de la persona para la cual está destinada la prenda, este sistema de designación de talles está basado en las medidas del cuerpo y no en las medidas de las prendas, las que están sujetas a los dictados de la moda y al diseño.

Somos conscientes que para que una ley cumpla los fines propuestos no basta con su reglamentación, sino que la misma debe equilibrar la mayor cantidad de intereses posibles. Por ello, hemos contemplado también la situación de los sectores sociales -empresarios, industriales o comerciales- que se verán afectados o involucrados por esta ley. Para ello en el artículo 7º se establece que el Estado subvencione de alguna forma a las industrias textiles por la producción de una cantidad mínima de talles especiales, en forma transitoria hasta que la confección de todos los talles sea habitual y corriente; y genere iguales o incluso mejores ingresos que los talles pequeños.

En cuanto a la legislación vigente, cabe destacar que las provincias de Santa Fe (ley 12.841), Buenos Aires (ley 12.665), Entre Ríos (ley 9.703) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 3.330) entre otras, regulan la materia, al igual que países como Uruguay y España.

Finalmente, en lo que hace a la autoridad de aplicación, entendemos que conforme la Ley de Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial No. 9.454, todo lo concerniente a la prevención de accidentes de tránsito compete al Ministerio de Gobierno (art. 20 apartado 14) del Decreto 2107/07), a través de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito –autoridad de aplicación de la Ley 8.560-.



Legisladora Nadia Fernàndez.
Bloque Peronismo Militante.-

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