lunes, 10 de enero de 2011


Como no tener 37 brazos en alto.
Expte. 3022/L/09       
  LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
       
Artículo 1º: La presente Ley tiene por  finalidad garantizar  el acceso al trabajo de las personas con condena agotada que hubieren recuperado su libertad; los liberados condicionalmente, liberados con libertad asistida, condenados en condiciones de obtener la semilibertad laboral y los procesados con prisión preventiva que hubieren sido excarcelados, habiendo estado privados de su libertad por un plazo no menor a un año. 
Artículo 2º: La administración pública provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, están obligados a emplear a personas que se encuentren en alguna de las situaciones descriptas en el artículo anterior y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 2% de la totalidad de su personal.
En las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten adjudicatarias de las mismas, deberán hacerlo en un  porcentaje no inferior al 5% del personal afectado.
La empresa que emplee personas en las condiciones descriptas en el párrafo anterior, cuya facturación anual no supere el importe que establezca la reglamentación y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores, gozará de una reducción de sus contribuciones al Sistema de Seguridad Social la que consistirá en una exención parcial de las contribuciones a dicho sistema, equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.  
Articulo 3º: Las empresas que reciban subsidios, rebajas o exenciones tributarias y/o cualquier otro tipo de beneficios por parte del Estado provincial estarán obligados a emplear a personas que se encuentran en la situación descripta en el Art. 1, en una proporción  no inferior al 1%.
Articulo 4º: La Dirección del Patronato del Liberado junto con el Ministerio de la Producción y el Trabajo coordinarán con la Dirección del Servicio Penitenciario de la Provincia de modo de establecer articulaciones entre la formación y experiencia laboral que reciban las personas durante el cumplimiento de su condena y las posibilidades de inserción laboral en la vida libre. A estos efectos se promoverán capacitaciones laborales al interior de las Instituciones carcelarias para lo cual podrán realizarse convenios con la Universidad Nacional y Empresas interesadas.
 
Articulo 5º: El desempeño de determinada tarea por parte de los sujetos mencionados en el artículo anterior deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de la Producción y el Trabajo de la provincia, en articulación con la Dirección de Patronato de Liberados de la provincia,  para el caso de las personas que aún no han finalizado el cumplimiento total de su condena, en el marco de los principios sustentados por la Ley 24.660 y las normas internacionales que establecen los derechos de las personas privadas de la libertad y de los egresados de las cárceles.
Artículo 6º: A los fines de los artículos anteriores, la Dirección del Patronato de Liberados de la provincia confeccionará un listado en el que se detallará la formación laboral que poseen y han recibido así como los intereses de capacitación laboral que tengan los sujetos comprendidos en la presente ley. Este listado deberá integrarse y actualizarse con las personas que progresivamente van adquiriendo las condiciones legales para incorporarse a la semilibertad laboral dentro de las cárceles de la provincia, sumadas a quienes queden encuadrados en las situaciones previstas en el artículo 1º. 
Articulo 7º: El Ministerio de la Producción y el Trabajo será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá fiscalizar la ocupación efectiva de los puestos de trabajo a los que hace referencia la presente y cada cuatro meses deberá informar al Patronato  del Liberado o la institución u organismo que en el futuro lo reemplace el desempeño de los trabajadores que los ocupen.
Articulo 8º: La Provincia, dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, procederá a revisar y adecuar la legislación y decretos provinciales, así como los reglamentaciones penitenciarias existentes a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente.
Articulo 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias que fueren necesarias  a los fines de la aplicación de la presente Ley. 
Fdo.: Nadia Fernández
FUNDAMENTOS
El objetivo de toda política penitenciaria, debe tener como finalidad a la persona sobre la que se aplica, y por consiguiente la búsqueda de su reinserción social una vez cumplida su deuda para con la sociedad. Ante ello las leyes que regulan la condena, establecen una serie de medidas, beneficios o tareas, que apuntan a propiciar esta rehabilitación al recluso.
Dentro de la legislación vigente se ratifica el inalienable derecho al trabajo que tiene cada persona, aún encontrándose privada de su libertad.
La Ley 24.660 en su Art. 31 establece el Régimen de Semilibertad.
La semilibertad consiste en permitir al condenado, que reúna los requisitos establecidos, trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua en condiciones iguales a la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando a su alojamiento al fin de cada jornada laboral. Este beneficio se concede a partir del cumplimiento efectivo de la mitad de la condena, siempre que el recluso demuestre un excelente concepto y buen comportamiento.
La incorporación al Régimen de Semilibertad incluirá la concesión de una salida transitoria semanal de hasta doce horas, salvo resolución en contrario de la autoridad judicial.  El Juez de Ejecución establecerá las normas de conducta que deberá observar el interno durante las Salidas Transitorias y el Régimen de Semilibertad.
La privación legal de la libertad, de ninguna manera implica la privación legal del acceso a los derechos fundamentales del ser humano, entre otros: de salud, educación, trabajo, recreación o de vinculación social por parte de los internos, por consecuencia el otorgamiento eficiente y oportuno de los mismos no debería ser diferente al que se brinda en sociedad  abierta, la institución penitenciaria debe de proveer de oportunidades laborales y educativas a los internos, sin que dicho fin sea el de “entretenerlos”, sino el de una real opción de desarrollo humano.
A través del presente proyecto de ley se pretende contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través de fortalecer el acceso efectivo al trabajo digno.
Esta propuesta debería complementarse a través de los programas de capacitación laboral y trabajo de las personas privadas de libertad, promoviendo sus iniciativas y acompañando sus esfuerzos que involucren a su entorno familiar, e involucrando a los ministerios de trabajo, instituciones públicas y privadas de capacitación laboral, y a las empresas y asociaciones privadas.
Podemos citar principios contenidos en nuestra normativa nacional e internacional.
Principios Básicos de la Ley de  Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Ley 24.660
Art.1: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
Art, 2: El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le imponen.
Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (Diciembre 1990)
8-Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.
10-Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales y con el debido respeto de los intereses de las víctimas se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los  Reclusos (Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del Delincuente en 1955)
60- El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona.
Artículo 10.3 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”.
Artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:”Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
Cuando un recluso sale de la cárcel tiene  dos alternativas para su supervivencia: vuelve a delinquir o se inserta en la sociedad a través de un trabajo digno.
El principal problema con el que se encuentran  los egresados de las cárceles  apenas recuperan su libertad es la imposibilidad de acceder a un trabajo desde la economía formal o informal. Las estadísticas indican que la reincidencia en el delito durante el primer año en libertad es de alrededor de  un 60% a un 70%.
Si a esta situación le sumamos la grave crisis de desocupación que hoy sufre nuestro país, queda en evidencia que estos sectores que en su mayoría han sido socializados en condiciones de privación y  han permanecido durante largo tiempo en este estado de vulnerabilidad social, (que consiste en el grado de riesgo que la persona corre por ser desatendida en sus necesidades sociales básicas), son quienes  pueblan nuestras cárceles. Ellos son los que han sido captados por el control punitivo del estado y lo serán nuevamente si las condiciones que han provocado esta situación no se modifican (“Las cárceles de la miseria”, Loïc Wacquant).
Las personas  que han estado en conflicto con la ley están en la frontera entre marginalidad y exclusión, requieren asistencia y contención por parte del estado,  y la comunidad para favorecer su integración social, la reducción del conflicto social y el aislamiento. Este proyecto significa una respuesta integral, específica y concreta a la inserción social y a la demanda laboral de los egresados de las cárceles, ya que tener trabajo no sólo dignifica al ser humano, porque permite su desarrollo, la posibilidad de satisfacer las necesidades suyas y de su entorno familiar sino que permite su reinserción social, la posibilidad de pertenecer y compartir con sus pares un espacio en el que se desarrollan valores como la amistad, el compañerismo, la cooperación, la solidaridad.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Fdo.: Nadia Fernández

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