Como no tener 37 brazos en alto.
Expte. 3022/L/09
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: La presente Ley tiene por finalidad garantizar el acceso
al trabajo de las personas con condena agotada que hubieren recuperado su libertad;
los liberados condicionalmente, liberados con libertad asistida, condenados en
condiciones de obtener la semilibertad laboral y los procesados con prisión
preventiva que hubieren sido excarcelados, habiendo estado privados de su
libertad por un plazo no menor a un año.
Artículo 2º: La administración pública provincial, sus organismos descentralizados
o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, están
obligados a emplear a personas que se encuentren en alguna de las situaciones
descriptas en el artículo anterior y que reúnan las condiciones de idoneidad
para el cargo, en una proporción no inferior al 2% de la totalidad de su
personal.En
las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten
adjudicatarias de las mismas, deberán hacerlo en un porcentaje no
inferior al 5% del personal afectado.La
empresa que emplee personas en las condiciones descriptas en el párrafo
anterior, cuya facturación anual no supere el importe que establezca la
reglamentación y que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores,
gozará de una reducción de sus contribuciones al Sistema de Seguridad Social la
que consistirá en una exención parcial de las contribuciones a dicho sistema,
equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes. Articulo 3º: Las empresas que reciban subsidios, rebajas o exenciones tributarias
y/o cualquier otro tipo de beneficios por parte del Estado provincial estarán
obligados a emplear a personas que se encuentran en la situación descripta
en el Art. 1, en una proporción no inferior al 1%. Articulo 4º: La Dirección
del Patronato del Liberado junto con el Ministerio de la Producción y el Trabajo
coordinarán con la Dirección
del Servicio Penitenciario de la Provincia de modo de establecer articulaciones
entre la formación y experiencia laboral que reciban las personas durante el
cumplimiento de su condena y las posibilidades de inserción laboral en la vida
libre. A estos efectos se promoverán capacitaciones laborales al interior de
las Instituciones carcelarias para lo cual podrán realizarse convenios con la
Universidad Nacional y Empresas interesadas. Articulo 5º: El desempeño de determinada tarea por parte de los sujetos mencionados
en el artículo anterior deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio
de la Producción
y el Trabajo de la provincia, en articulación con la Dirección de Patronato
de Liberados de la provincia, para el
caso de las personas que aún no han finalizado el cumplimiento total de su
condena, en el marco de los principios sustentados por la Ley 24.660 y las
normas internacionales que establecen los derechos de las personas privadas de
la libertad y de los egresados de las cárceles.Artículo 6º: A los fines de los artículos anteriores, la Dirección del Patronato de
Liberados de la provincia confeccionará un listado en el que se detallará la
formación laboral que poseen y han recibido así como los intereses de
capacitación laboral que tengan los sujetos comprendidos en la presente ley.
Este listado deberá integrarse y actualizarse con las personas que
progresivamente van adquiriendo las condiciones legales para incorporarse a la
semilibertad laboral dentro de las cárceles de la provincia, sumadas a quienes
queden encuadrados en las situaciones previstas en el artículo 1º. Articulo 7º: El Ministerio de la
Producción y el Trabajo será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley y deberá fiscalizar la ocupación efectiva de los puestos de
trabajo a los que hace referencia la presente y cada cuatro meses deberá
informar al Patronato del Liberado o la institución u organismo que en el
futuro lo reemplace el desempeño de los trabajadores que los ocupen.Articulo 8º: La Provincia, dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, procederá a revisar y adecuar la legislación y
decretos provinciales, así como los reglamentaciones penitenciarias existentes
a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente.Articulo 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias que
fueren necesarias a los fines de la
aplicación de la presente Ley. Fdo.: Nadia Fernández FUNDAMENTOS El
objetivo de toda política penitenciaria, debe tener como finalidad a la persona
sobre la que se aplica, y por consiguiente la búsqueda de su reinserción social
una vez cumplida su deuda para con la sociedad. Ante ello las leyes que regulan
la condena, establecen una serie de medidas, beneficios o tareas, que apuntan a
propiciar esta rehabilitación al recluso.Dentro
de la legislación vigente se ratifica el inalienable derecho al trabajo que
tiene cada persona, aún encontrándose privada de su libertad.La
Ley 24.660 en su Art. 31 establece el Régimen de Semilibertad.La
semilibertad consiste en permitir al condenado, que reúna los requisitos
establecidos, trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua en
condiciones iguales a la vida libre, incluso salario y seguridad social,
regresando a su alojamiento al fin de cada jornada laboral. Este beneficio se
concede a partir del cumplimiento efectivo de la mitad de la condena, siempre
que el recluso demuestre un excelente concepto y buen comportamiento.La
incorporación al Régimen de Semilibertad incluirá la concesión de una salida
transitoria semanal de hasta doce horas, salvo resolución en contrario de la
autoridad judicial. El Juez de Ejecución
establecerá las normas de conducta que deberá observar el interno durante las
Salidas Transitorias y el Régimen de Semilibertad.La
privación legal de la libertad, de ninguna manera implica la privación legal
del acceso a los derechos fundamentales del ser humano, entre otros: de salud,
educación, trabajo, recreación o de vinculación social por parte de los
internos, por consecuencia el otorgamiento eficiente y oportuno de los mismos
no debería ser diferente al que se brinda en sociedad abierta, la
institución penitenciaria debe de proveer de oportunidades laborales y
educativas a los internos, sin que dicho fin sea el de “entretenerlos”, sino el
de una real opción de desarrollo humano.A
través del presente proyecto de ley se pretende contribuir a la inclusión
social de las personas
privadas de libertad a través de fortalecer el acceso efectivo al
trabajo digno.Esta
propuesta debería complementarse a través de los
programas de capacitación laboral y trabajo de las personas privadas de
libertad, promoviendo sus iniciativas y acompañando sus esfuerzos que
involucren a su entorno familiar, e involucrando a los ministerios de trabajo,
instituciones públicas y privadas de capacitación laboral, y a las empresas y
asociaciones privadas. Podemos citar principios contenidos en nuestra
normativa nacional e internacional. Principios
Básicos de la Ley de Ejecución de la
Pena Privativa de Libertad, Ley 24.660 Art.1: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus
modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad
de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social,
promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.Art, 2: El condenado podrá ejercer todos los
derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en
su consecuencia se dicten y cumplirá con todos los deberes que su situación le
permita y con todas las obligaciones que su condición legalmente le imponen.Principios
Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (Diciembre
1990)8-Se crearán
condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales
remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del
país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo
propio.10-Con la
participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales y con el
debido respeto de los intereses de las víctimas se crearán condiciones favorables
para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones
posibles.Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos
(Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y
Tratamiento del Delincuente en 1955) 60- El régimen del
establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre
la vida en prisión y la vida libre en cuanto estas contribuyan a debilitar el
sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su
persona.Artículo 10.3
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos: “El régimen
penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la
reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes
estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su edad y condición jurídica”.Artículo 5.6
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:”Las
penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados”. Cuando un recluso sale de la cárcel tiene
dos alternativas para su supervivencia: vuelve a delinquir o se inserta
en la sociedad a través de un trabajo digno. El principal problema con el que se encuentran los egresados de las cárceles apenas recuperan su libertad es la
imposibilidad de acceder a un trabajo desde la economía formal o informal. Las
estadísticas indican que la reincidencia en el delito durante el primer año en
libertad es de alrededor de un 60% a un
70%. Si a esta
situación le sumamos la grave crisis de desocupación que hoy sufre nuestro
país, queda en evidencia que estos sectores que en su mayoría han sido
socializados en condiciones de privación y
han permanecido durante largo tiempo en este estado de vulnerabilidad
social, (que consiste en el grado de riesgo que la persona corre por ser
desatendida en sus necesidades sociales básicas), son quienes pueblan nuestras cárceles. Ellos son los que
han sido captados por el control punitivo del estado y lo serán nuevamente si
las condiciones que han provocado esta situación no se modifican (“Las cárceles
de la miseria”, Loïc Wacquant). Las personas que han estado en
conflicto con la ley están en la frontera entre marginalidad y exclusión,
requieren asistencia y contención por parte del estado, y la comunidad para favorecer su integración
social, la reducción del conflicto social y el aislamiento. Este proyecto
significa una respuesta integral, específica y concreta a la inserción social y
a la demanda laboral de los egresados de las cárceles, ya que tener trabajo no
sólo dignifica al ser humano, porque permite su desarrollo, la posibilidad de
satisfacer las necesidades suyas y de su entorno familiar sino que permite su
reinserción social, la posibilidad de pertenecer y compartir con sus pares un
espacio en el que se desarrollan valores como la amistad, el compañerismo, la
cooperación, la solidaridad. Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto
de ley. Fdo.: Nadia Fernández
Organización Nacional Peronismo Militante. Regional Córdoba La Patria existe, la Patria vencerá!!
lunes, 10 de enero de 2011
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