sábado, 23 de octubre de 2010


Por estos días escuchamos como la izquierda y la derecha coincidían otra vez en criticar a la CGT y lo hicieron sin piedad debido al reclamo que esta central hace exigiendo  el acabado cumplimiento del 14 bis en donde se establece el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas y el  horror que les provocó ver un estadio repleto de trabajadores organizados apoyando al gobierno nacional. 
Por esto presentamos un proyecto de resolución instando a  nuestros sres legisladores nacionales por Córdoba que tengan el valor suficiente para acompañar una iniciativa que favorecerá a las mayorías. 
Una vez más la historia les da la oportunidad de legislar en favor de los muchos que poco tienen.  

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE


Instruir a los representantes de la Provincia en el Congreso de la Nación, a tenor de las atribuciones conferidas en el art. 104 inc. 5º de la Constitución Provincial, a acompañar con el voto afirmativo el Proyecto de Ley Expediente Nº 6837-D-2010, de Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de la Empresa.
Leg. Nadia Fernández 


FUNDAMENTOS

La iniciativa importa cumplir con el mandato que la Constitución Nacional efectúa al Poder Legislativo Nacional cuando ordena que "El trabajo en su diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ... participación en las ganancias ...".
Resulta incuestionable el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, así está expresamente dispuesto por la Constitución Nacional; y la reglamentación que se dicte, para hacer plenamente operativo el mandato constitucional, debe tener por objeto dar al derecho toda la plenitud que la Carta Magna le reconoce.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con referencia a la Constitución Nacional ha dicho: "Es bien sabido que esta última asume el carácter de una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano. Asimismo, los derechos constitucionales tienen, naturalmente, un contenido que, por cierto, lo proporciona la propia Constitución. De lo contrario, debería admitirse una conclusión insostenible y que, a la par, echaría por tierra el mentado control: que la Constitución Nacional enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador, o que no resulta más que un promisorio conjunto de sabios consejos, cuyo seguimiento quedaría librado a la buena voluntad de este último. Todo ello explica que la determinación de dicho contenido configure, precisamente, uno de los objetos de estudio centrales del intérprete constitucional. Explica también que al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no pueda obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional. Los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero esta última está destinada a no alterarlos (art. 28 cit.), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los enunció y que manda a asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar 'el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos' (Constitución Nacional, art. 75 inc. 23)." (C.S.J.N., 14/09/2004, in re "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ Despido").
La participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas genera una serie de beneficios muy importantes para la economía nacional.
En primer lugar, el proyecto prevé que quedan comprendidas en el régimen de participación en las ganancias las empresas con fines de lucro, quedando excluidas aquellas cuya ganancia anual no supere el mínimo que fije el Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias que se crea.
La participación de los trabajadores se aplica solamente sobre aquellas ganancias que sean consideradas tales a los efectos de la ley de impuesto a las ganancias. Es por eso que al hacer partícipes a los trabajadores de este tipo de beneficio, se mejora la distribución del ingreso a favor de los que menos tienen, contribuyendo a generar una sociedad más igualitaria y justa.
Por otro lado, el proyecto excluye de las ganancias a distribuir aquellas que sea afectadas a reinversión de utilidades hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), procurando así fomentar la inversión productiva que constituye el principal motor del crecimiento de la actividad económica y del empleo.
El porcentaje previsto de ganancias a distribuir se establece en el diez por ciento (10%).
La mejora en los ingresos de los trabajadores desatan un círculo virtuoso, debido a que parte de ese poder adquisitivo se vuelve al mercado interno bajo la forma de una mayor demanda de bienes, lo cual a su vez incentiva a los empresarios a incrementar sus inversiones, aumentando el nivel de empleo y consagrando un crecimiento económico sostenido a lo largo del tiempo. En el mismo sentido, el proyecto prevé una aplicación paulatina de acuerdo al tamaño de la empresa o las ganancias de las mismas, y una exención temporal para aquellas empresas nacientes, que innoven y provean nuevos productos, contribuyendo a sostener los ciclos de innovación productiva.
Desde el punto de vista de la empresa la presente propuesta no afecta la sostenibilidad del negocio, debido a que no se afecta la lógica de inversión de la empresa; además, la empresa se ve eximida del pago cuando no obtiene ganancias. De esta manera, la participación de los trabajadores en las ganancias no constituye un costo para las empresas, puesto que las mismas no deben incurrir en esta erogación en caso de que obtengan pérdidas.
Se admite asimismo que en caso de resultados negativos durante tres ejercicios consecutivos, el primer ejercicio en que la empresa obtenga resultados positivos podrá distribuir solo el 50% de la ganancia obtenida en el mismo.
Se prevé en el proyecto la inclusión en el sistema de todos los trabajadores dependientes de las empresas comprendidas, con excepción de los directores, administradores y gerentes cuya remuneración anual sea superior al quíntuplo del salario anual promedio pagado por la empresa; y los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales para cubrir necesidades eventuales de las usuarias, ya que éstos participan de las ganancias de la empresa de servicios eventuales.
Se dispone que la ganancia objeto de participación será distribuida del siguiente modo:
1) 5% para la formación de un Fondo Solidario destinado a abonar una compensación a aquellos trabajadores no registrados beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que denuncien tal situación (equivalente a 10 meses de la AUH).
2) 95% para los trabajadores dependientes de la empresa; la mitad a ser distribuida en proporción a los días trabajados por cada uno en el año (comprende como tales los días de licencias) y la otra mitad en proporción a las remuneraciones devengadas por cada uno en el año.
El proyecto crea un ente tripartito, al que denomina Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias, con integración estatal, sindical y empresarial, que articule los intereses de los principales actores involucrados en la economía, a saber, trabajadores, empresarios y el Estado Nacional.
El Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias se integra por doce (12) miembros, de los cuales cuatro (4) representan al Estado, cuatro (4) a la Confederación General del Trabajo en tanto entidad sindical de tercer grado con personería gremial en todo su ámbito y, por ende, representante del interés colectivo de todos los trabajadores del país; y cuatro (4) por las entidades patronales suficientemente representativas que en su conjunto comprendan todos los sectores de la actividad económica.
Se le atribuyen facultades para determinar la ganancia mínima anual, la determinación de las empresas que quedan comprendidas en el régimen de participación en las ganancias, fijándole los parámetros a tener en consideración a tal fin, entre ellos la caracterización de micro, pequeñas y medianas empresas para distinguirlas de las grandes en torno a la participación en las ganancias; calificar los nuevos bienes o servicios que constituyan actividad principal de empresas que soliciten la exclusión del régimen; resolver las controversias relativas a las declaraciones de ganancias y proyectos de distribución, y presentaciones relativas a exclusiones y excepciones al régimen que la ley crea; fijar la tasa de interés compensatorio por pago tardío de la participación en las ganancias; fijar las multas para los supuestos de falseamiento de balances o declaraciones juradas; administrar los recursos del Fondo Solidario quedando facultado, en caso de que éste resultara superavitario durante dos años consecutivos, a reasignar el excedente con destino al combate contra la informalidad laboral; resolver sobre las solicitudes de percepción de las compensaciones del Fondo Solidario; resolver controversias que se generen en torno a las ganancias y su distribución en empresas integrantes de un grupo económico; y resolver las controversias respecto al régimen mas favorable en los supuestos de concurrencia de la norma legal con regímenes convencionales de participación en las ganancias. En todos los caso se garantiza el control judicial posterior.
Lo regulado en torno al Fondo Solidario posee variados efectos virtuosos. Por un lado, genera una protección al trabajador que denuncie la falta de registro de la relación laboral, genera un estímulo a las denuncias, facilita al estado detectar enclaves de empleo no registrado, y disuade a los empleadores de mantener relaciones laborales no registradas.
Por último, se prevé la entrada en vigencia del sistema de manera gradual, en tres etapas anuales: a) 1º año: empresas de mas de 300 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo tripartito; b) 2º año: empresas de mas de 100 trabajadores o nivel de ganancias que a tal fin fije el Consejo tripartito; c) 3º año: para todos los comprendidos en la ley.
En el derecho comparado podemos mencionar las legislaciones latinoamericanas. Así en  México se aplica un sistema similar al propuesto por la presente ley. No se trata de una ley particular sino del capítulo octavo de la Ley Federal del Trabajo. Posee un sistema de alícuota variable -aunque en la actualidad se aplica una alícuota del diez por ciento-, y las principales categorías del sistema son similares a las que se proponen en el presente, como ser la revisión sindical de los montos y la distribución cincuenta por ciento per cápita y cincuenta por ciento según la nómina salarial. El sistema mexicano, consagrado constitucionalmente desde 1946, es tomado como referencia internacional a la hora de tener en cuenta la implementación de sistemas de participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
En Canadá existe un sistema levemente distinto, que se encuentra incorporado en la segunda parte del Acta Impositiva, división G, sección 144. Se trata de un plan de acuerdo diferido de ingresos entre el Estado y las empresas -establecido por primera vez en 1966-, por el cual estas últimas pueden optar y hacer participar a los trabajadores de las ganancias repercute en beneficios fiscales para las empresas. La alícuota también es variable, con un mínimo del uno por ciento. Estos montos no se destinan directamente al bolsillo de los trabajadores sino que componen fondos de la seguridad social. Estudios como el de Merrick (2006) muestran que el desempeño en materia de ganancias de las empresas que aplicaron este sistema fue mayor que el de las que no lo hicieron.
En Estados Unidos existe un sistema similar al canadiense, según el cual las empresas pueden optar por programas de participación laboral en las ganancias que crean fondos de garantías de la seguridad social, en especial para jubilaciones. La principal diferencia con el modelo canadiense y con los demás sistemas es que se permite utilizar un concepto de ganancia presunta en lugar de ganancia real, a través de una fórmula matemática, lo que permite que las erogaciones estén anticipadas. Según el estudio realizado por Kruse (1993) la productividad del trabajo era significativamente superior en empresas que decidían participar de estos programas, en un porcentaje similar al del caso canadiense.
En Gran Bretaña también se aplican métodos optativos para las empresas con incentivo fiscal. La participación de los trabajadores en las ganancias coexiste con otros sistemas, como el reparto de acciones a los trabajadores y la entrega de bonos anuales. El sistema nació en 1978 de modo obligatorio, y luego se lo hizo optativo a partir de 1980. A partir de 1987 se incorporaron deducciones impositivas a las empresas que eligieran participar sus ganancias. De acuerdo con la investigación de Blanchflower y Oswald (1988), en los años ochenta el veinte por ciento de las empresas británicas participaba a sus trabajadores de las ganancias, duplicándose el porcentaje en algunos rubros del sector de servicios. Las encuestas oficiales del Ministerio del Interior de Gran Bretaña muestran que las expectativas respecto al trabajo futuro en las empresas en las que se participan las ganancias son mayores a las de las empresas en las que esto no sucede. A su vez, Sandeep Bhargava (1994) realizó un estudio donde demostró que la rentabilidad neta - aun después de haberse pagado la participación de los trabajadores en las ganancias- de las empresas adherentes al sistema era superior a la de las empresas que no adherían, con lo que la participación laboral en las ganancias resultó, en el caso británico, beneficiosa para todos los sectores.
En Chile un sistema similar al mexicano rige desde el capítulo quinto del Código de Trabajo. Se establece un concepto de lucro líquido, que equivale a las ganancias distribuidas deducido el beneficio natural del empleador, que equivale al diez por ciento. Luego, la alícuota de participación es del treinta por ciento, pero las empresas pueden optar por pagar 4,75 salarios mínimos a cada trabajador en lugar de repartir ganancias. En comparación con el sistema mexicano, el modelo chileno termina siendo menos beneficioso para los trabajadores, en especial para aquellos con salarios medianamente altos, para quienes 4,75 salarios mínimos por año no implican una mejora considerable en sus ingresos.
En el caso de Perú rige un sistema similar al mexicano, establecido por el decreto legislativo 892 del año 1996, donde el reparto se hace cincuenta por ciento per cápita y cincuenta por ciento según el salario. En este caso se fijan alícuotas por sector de actividad económica, con un máximo de diez por ciento. A su vez, existe un máximo de participación que equivale a dieciocho salarios mensuales, el cual es suficientemente alto como para rara vez alcanzarse, con lo que el sistema peruano termina siendo muy similar al mexicano con el agregado de alícuotas diferenciales.
En Brasil el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias rige desde la reforma constitucional de 1946, aunque fue efectivamente reglamentado cuarenta y nueve años más tarde, en 1994, con la reglamentación de la medida provisional 794; y posteriormente mediante la Ley 10.101 del 19 de diciembre de 2000. El sistema es obligatorio, aunque goza de cierta flexibilidad. En primer lugar, las empresas pueden atar la participación a resultados en lugar de utilidades, lo cual limita la capacidad de control por parte de los trabajadores. A su vez, si bien se fija la alícuota a participar, no se establece un mecanismo de reparto entre los trabajadores, con la empresa puede decidir a qué trabajadores beneficiar y a cuáles no. Sin embargo, es obligatoria en todas estas decisiones la negociación con las centrales sindicales.
Por supuesto, en general en el mundo no existen prohibiciones a que este sistema se emplee. Un caso donde no hay una normativa explícita a nivel nacional, pero muchas empresas lo implementan es Alemania. Por ejemplo, en la empresa Opel -filial de General Motors- se implementa una participación mediante convenios colectivos, la que puede alcanzar hasta el diez por ciento de las ganancias, e incluso se implementa antes del pago de impuestos. En el caso concreto de Argentina, la fábrica de neumáticos de Firestone implementa este tipo de mecanismos mediante el acuerdo establecido entre la patronal y el gremio, que plantea que a los trabajadores se les distribuirá el 33 por ciento de las ganancias que superen una rentabilidad base del seis por ciento anual luego del pago de impuestos. Esto llevó, por ejemplo, a que en 2005 cada trabajador recibiera un pago de $ 10.500.-.
En la redacción de referido proyecto de ley se ha tenido en consideración otros proyectos correspondientes a legisladores nacionales de diferentes bancadas; algunos de ellos actualmente con estado parlamentario: El proyecto presentado en 1987 por el Senador por la U.C.R. Hipólito Solari Yrigoyen, el presentado en el año 2004 por los Diputados Francisco Gutierrez, Lucrecia Monteagudo y Araceli Mendez de Ferreira, el presentado en Abril de 2010 por mis actuales compañeros de bloque, los Diputados Juan Dante González, Omar Chafi Felix, Francisco Omar Plaini, Juan Carlos Gioja, Antonio Anibal Alizegui, Antonio Arnaldo Marìa Morante, Juan Carlos Dante Gullo, Juan Manuel Irrazabal, Juan Carlos Diaz Roig, Sergio Ariel Basteiro y Josè Antonio Vilariño, y el presentado el 28/06/2010 por los Diputados Eduardo Gabriel Macaluse, Nora Graciela Iturraspe, Verónica Claudia Benas, y Claudio Lozano.
El pico de participación de los asalariados en el reparto del ingreso se alcanzó en 1954 cuando llegó al 51 por ciento. Por el contrario, cayó a su piso más bajo en el ocaso de la última dictadura y tras la crisis social y económica que eclosionó a fines de 2001, cuando apenas superaba el 20 %. El cincuenta y cincuenta en la distribución de la riqueza se alcanzó durante los primeros gobiernos de Juan Perón.
Un estudio realizado por los economistas Juan Manuel Alfonsín y Edgardo Tarallo muestra un primer ciclo que va desde al año 1950 hasta 1974 en el que la participación promedio del asalariado se ubicó en el orden del 44,5% del PBI. Y una segunda fase desde el año 1975 en la que el porcentaje cae hasta el 29,19% en promedio. Además, hacia el final de la última dictadura militar se evidenció la mayor regresión en la participación del asalariado
Ministerio de Trabajo indica que los trabajadores tomaban en 2003 el 34 % de la riqueza y que ese porcentaje trepó al 43 y 43,6 en 2007 y 2008, respectivamente. En ese punto coincide con las consultoras privadas que estiman que la participación actual ronda el 44%.
Las empresas cotizantes en la Bolsa de Comercio porteña ganaron 8.590 millones de pesos en el primer semestre del año, esto representa un 93 % más que el año pasado, con datos de 74 empresas recopilados por el Instituto Argentino de Mercado de Capitales. YPF ganó 3.090 millones contra 1.047 del año anterior. Esta, Siderar y Gas Natural Ban son las que más ganaron, liderando los resultados.
Ha sido sostenido con razón que los esquemas de participación de los trabajadores en las ganancias tienden a incrementar la productividad de los trabajadores, incrementando a su vez las ganancias de las empresas y, con esto, la propia suma a ser redistribuida entre sus partes constitutivas. Estudios realizados por Weitzman y Kruse (1990) muestran que existe una relación positiva entre la participación de los trabajadores en las ganancias y la productividad, mientras que Weitzman (1984) muestra que este tipo de esquemas pueden contribuir a aumentar el empleo y a reducir presiones inflacionarias desatadas por conflictos distributivos.
Porque entendemos que es una medida que apunta a tornar más justo y equitativo la distribución del ingreso, que conlleva a alimentar el circuito de consumo interno; porque durante las últimas cuatro décadas los trabajadores no fueron objeto de políticas que los favorecieran; porque en los últimos años, las condiciones económicas han permitido el despegue de la industria y una alta rentabilidad de estos sectores; porque es justo y necesario que la fuente que genera la riqueza tenga parte en esa riqueza; porque de una buena vez,  alguien debe, porque tiene el deber de hacer operativos derechos de raigambre constitucional históricamente reconocidos, porque es un derecho que les costó a los trabajadores luchas y sangre, porque es la hora de los pueblos es que solicitamos la aprobación del presente.
 Leg. Nadia Fernández

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