lunes, 20 de septiembre de 2010

Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.


BLOQUE PERONISMO MILITANTE-PC
   
La legisladora Nadia Fernández presentó en el día de la fecha, el Proyecto de Resolución Nº 6097-L-10, instando a que los legisladores nacionales por Córdoba acompañen con el voto afirmativo, el Proyecto de Ley (que ya tiene media sanción) que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
Lo solicitado responde a la necesidad de que se ponga en práctica un mecanismo eficaz de coerción hacia los deudores alimentarios. "Es que, pese a que la omisión puede llegar hasta configurar un delito (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar), la mayoría de los condenados al pago de cuota alimentaria que incumplen, no son condenados por la justicia penal" expresó la legisladora.  El proyecto nacional aparece atractivo por cuanto prácticamente le impide la realización de todo tipo de actividades laborales, comerciales, e incluso políticas a los deudores.
"Debemos desde el Estado amparar los derechos de los niñas, niños y adolescentes que se ven burlados ante la actitud irresponsable de sus padres y al mismo  tiempo, concientizar a toda la sociedad de que el pago de la cuota alimentaria no es una opción ni tampoco es un medio de venganza hacia el ex cónyuge" agregó la legisladora.

 
Nuestra provincia posee un registro provincial de deudores morosos, pero su inoperatividad es evidente, pues desde que se creó en el año 2003 a la fecha, solo cuenta con 50 inscriptos, lo cual "evidentemente no refleja la realidad, pues en nuestra provincia son míles los incumplidores". El colapso del fuero de familia, en gran medida responde a ello. Además su poder de coerción es acotadísimo, pues tan solo impide que los deudores morosos ingresen a la administración pública, la justicia o sean proveedores del estado.
Finalmente, la legisladora Fernández puso en duda la eficiencia del registro expresando: "Me gustaría saber cuantos de los trabajadores del sector público que han sido nombrados luego del 2003, cuentan con el certificado de "libre deuda", además dijo que "de aprobarse la ley en el Congreso, presentará un proyecto de ley de adhesión".  


La Legislatura de la Provincia de Córdoba


RESUELVE

INSTRUIR a los Representantes de la Provincia de Córdoba en el Congreso de la Nación, a tenor de las atribuciones conferidas por el art. 104 inc. 5º de la Constitución Provincial, a acompañar con el voto afirmativo el Proyecto de Ley Expte. No. 6339-D-2010, de creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, presentado por la diputada Stella Maris Córdoba.
             
Fundamentos Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran protegidos con rango constitucional a partir de la incorporación de los tratados internacionales. Así, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 3º. establece que: ”1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3.Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."

Por otra parte, la ley 26.061 en su artículo 1º dispone que: Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”.
Asimismo, la legislación de fondo prescribe que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia de enfermedades. (art. 372 del Código Civil).
Pese a ello, en la práctica, las sentencias que ordenan el pago de cuotas alimentarias presentan un elevado porcentaje de incumplimiento, aún cuando tal omisión -según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 13.944- configura el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, constituyendo el único caso en que el ordenamiento jurídico prevé la prisión por deudas.
La realidad nos muestra que la justicia penal no alcanza para garantizar la plena vigencia del bien jurídico que se pretende tutelar, y debemos entonces hacer operativos los derechos consagrados constitucionalmente, por ello la creación de un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos aparece como otro modo de coerción en aras de asegurar el efectivo pago de los alimentos. Este Registro sería, el punto de partida que permitirá tener una herramienta que haga efectivo el cumplimiento de sentencias judiciales ya dictadas.
Nuestra Provincia en el año 2000 creó mediante la  Ley 8.892, un Registro de Deudores Alimentarios Morosos el que se reglamentó mediante el  Decreto 297/2003. De acuerdo a la nota publicada por el matutino La Voz del Interior el 27 de agosto pasado, titulada “Avanza registro nacional para deudores alimentarios”, el mismo cuenta con tan solo 50 anotados, lo que denota la casi nula coercitividad del mismo.
En el proyecto nacional que instamos a acompañar, se avanza mucho más, se establecen impedimentos desde la AFIP (dado que muchos deudores alimentarios que están en relación de dependencia y con el ánimo de evitar el embargo de su sueldo convienen con su empleador para cobrar mediante la facturación de servicios como monotributistas). Por ello la ANSES informará mensualmente los deudores alimentarios, si están en relación de dependencia y los datos de su empleador para diligenciar los embargos, dado que en su página de Internet ya no se puede consultar como se lo hacía hasta hace poco.
También se inhabilita a los deudores alimentarios para realizar actos de disposición o gravamen de inmuebles, de derechos o bienes registrables, renovar sus licencias de conducir, actuar como proveedores o contratistas de los organismos del Estado, ser adjudicatarios de viviendas sociales, realizar operaciones financieras en los bancos provinciales, ejercer cargos públicos, hacer carrera judicial y postularse a cargos electivos.
Por lo que venimos exponiendo, creemos indispensable articular y coordinar acciones desde un Registro Nacional vinculado con los existentes en las provincias para contar con la información en todas las jurisdicciones a fin intercambiar la misma y así impedir la evasión de las responsabilidades alimentarias.
Estamos convencidos que al implementarse un registro eficaz e integral, la gente tomará real conciencia de que existe un espacio donde reclamar los derechos que la Constitución garantiza; consecuentemente creemos que habrá también un cambio de conducta de los padres abandónicos.
Esta ley en definitiva irá en auxilio de quienes estén reclamando alimentos, ya que de aprobarse imposibilitará que deudores morosos alimentarios licuen su patrimonio, se endeuden grabando viviendas familiares, simulen su situación patrimonial  (transfiriendo sus bienes a nombre de un tercero), y en definitiva posibilitará el cobro de la cuota alimentaria.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución, instruyendo a nuestros representantes para que acompañen con el voto afirmativo el Proyecto de Ley Expte. No. 6339-D-2010, de creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, presentado por la diputada Stella Maris Córdoba; adelantando desde ya nuestra posición en cuanto que de sancionarse dicha ley, presentaremos un proyecto de ley para que nuestra Provincia adhiera.



 

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