martes, 6 de septiembre de 2011

No me llamen, por favor

 A continuación exhibimos un proyecto que no representa una idea genial, es simplemente ponerle límites al telemerketing molesto e invasivo. Cada vez que se presenta un proyecto de ley ocurren cosas alrededor que dan para hablar y reirse mucho. Este proyecto es uno de esos. La Legisladora Ana Dressino del bloque UCR y la ex Lagisladora Zulema Hernández presentaron proyectos parecidos en sus términos generales pero que se diferencian en otros aspectos. Ciertamente, no me  preocupa compartir inquietudes con la UCR. Pero si se repiten, si deberán preocuparse ustedes y avisarme.


Expte. 3241

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
 SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CREACION DEL REGISTRO DE NO LLAMADA

Articulo 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Registro No Llamada, que tendrá por objeto  proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

Articulo 2º: Puede inscribirse en este registro toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia.

Articulo 3º: A los efectos de la presente Ley se entiende por telemarketing, el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.

Articulo 4º: A los efectos de esta Ley, se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.

Articulo 5º: Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el registro.

Articulo 6º: Para la inscripción en el registro la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la provincia no podrán llamar.

Articulo 7º: La inscripción en el registro tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente por igual periodo, salvo manifestación en contrario del registrado.

Articulo 8º: El registro no incluirá los tipos de llamadas que aparecen a continuación:
  • Llamadas de organizaciones con las que el usuario ha establecido una relación de negocio;
  • Llamadas que el usuario haya autorizado previamente por escrito;
  • Llamadas que no sean comerciales o que no impliquen publicidad que no se haya solicitado;
  • Llamadas hechas por organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos o en nombre de estas.

Artículo 9º: Los inscriptos en el registro pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.

Artículo 10 - La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 11- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaria de Comercio del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
La autoridad de aplicación se encuentra facultada a solicitar a las empresas prestadoras de servicios telefónicos la información necesaria que estime pertinente a los fines de la aplicabilidad de la presente.

Articulo 12- Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la provincia deberán notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada sesenta (60) días de las altas y bajas del registro.

Articulo 13-  Serán solidariamente responsables por la violación a la presente la empresa de telemarketing y la empresa beneficiaria del  servicio que genera la infracción. La sanción tendrá un rango de entre 20 (veinte) a 50 (cincuenta) unidades de multa de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 27 y concordantes del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. En caso de reincidencia el tope se elevará hasta 100(cien) unidades de multa.-

Articulo 14- De forma.

Fdo.: Ana Dressino – Alfredo Cugat – María Matar – María Calvo Aguado – Hipólito Faustinelli – Carlos Giaveno – Alicio Garnelutti – Hugo Pozzi – Miguel Nicolás


FUNDAMENTOS


El telemarketing es un medio de comercialización de bienes y servicios cada vez mas utilizado en el país y en nuestra Provincia, que se compone por una fuerza de ventas que contacta directamente al cliente y hace labor de convencimiento, incrementando las utilidades de los negocios, además de ser un medio de publicidad barato en comparación con otros medios como la radio o la televisión. Sin embargo constituye una práctica de venta sumamente agresiva que afecta la privacidad del consumidor.
Por ello, resulta necesario la búsqueda del justo equilibrio entre el derecho fundamental a la protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los diferentes tipos de entidades.
A partir de esta problemática muchos países del mundo cuentan con legislación específica tendiente a la protección de los datos personales de los ciudadanos así como a la regulación de las técnicas publicitarias que puedan afectar sus derechos.
Estados Unidos, los países miembros de la Comunidad Europea y en nuestro país la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han generado mecanismos de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores con el objetivo disminuir los contactos telefónicos no deseados con fines comerciales.
El objetivo principal de este tipo de legislación es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, mediante el establecimiento de una serie de obligaciones para cualquier empresa que realice tratamientos de datos de carácter personal; así como, la puesta a disposición del afectado o interesado de las herramientas necesarias para la protección de su derecho en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas.
La creación  de este registro busca generar en nuestra provincia un sistema de protección de los usuarios de los abusos que pueden generarse por la utilización indiscriminada de un mecanismo de promoción comercial que ha tenido un exponencial desarrollo a partir de la generalización de las telecomunicaciones.
Creemos que el fomento del legítimo ejercicio de las actividades publicitarias debe conciliarse necesariamente con el escrupuloso respeto de los derechos de lo ciudadanos que podrían verse afectados por su desarrollo.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Fdo.: Ana Dressino – Alfredo Cugat – María Matar – María Calvo Aguado – Hipólito Faustinelli – Carlos Giaveno – Alicio Garnelutti – Hugo Pozzi – Miguel Nicolás





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