A continuación exhibimos un proyecto que no representa una idea genial, es simplemente ponerle límites al telemerketing molesto e invasivo. Cada vez que se presenta un proyecto de ley ocurren cosas alrededor que dan para hablar y reirse mucho. Este proyecto es uno de esos. La Legisladora Ana Dressino del bloque UCR y la ex Lagisladora Zulema Hernández presentaron proyectos parecidos en sus términos generales pero que se diferencian en otros aspectos. Ciertamente, no me preocupa compartir inquietudes con la UCR. Pero si se repiten, si deberán preocuparse ustedes y avisarme.
Expte. 3241
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CREACION
DEL REGISTRO DE NO LLAMADA
Articulo 1º: Créase en el ámbito
de la Provincia de Córdoba el Registro
No Llamada, que tendrá por objeto
proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos
que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender
y/o regalar bienes y/o servicios.
Articulo 2º: Puede inscribirse
en este registro toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su
decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de
datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar,
ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia.
Articulo 3º: A los efectos de la
presente Ley se entiende por telemarketing, el uso de cualquier tipo de
comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar,
ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Articulo 4º: A los efectos de
esta Ley, se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de
línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su
consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.
Articulo 5º: Las empresas que
utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o
regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la Provincia, no pueden dirigirse
a ninguno de los inscriptos en el registro.
Articulo 6º: Para la inscripción
en el registro la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde
a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema
de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o
servicios en el ámbito de la provincia no podrán llamar.
Articulo 7º: La inscripción en
el registro tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente
por igual periodo, salvo manifestación en contrario del registrado.
Articulo 8º: El registro no
incluirá los tipos de llamadas que aparecen a continuación:
- Llamadas de organizaciones con las que el usuario ha establecido una relación de negocio;
- Llamadas que el usuario haya autorizado previamente por escrito;
- Llamadas que no sean comerciales o que no impliquen publicidad que no se haya solicitado;
- Llamadas hechas por organizaciones sin fines de lucro y exentas de impuestos o en nombre de estas.
Artículo 9º: Los inscriptos en
el registro pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja
de su inscripción en cualquier momento.
Artículo 10 - La inscripción en
el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso
rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que
disponga la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 11- La autoridad de
aplicación de la presente Ley será la Dirección de Defensa del Consumidor,
dependiente de la Secretaria de Comercio del Gobierno de la Provincia de
Córdoba.
La autoridad de
aplicación se encuentra facultada a solicitar a las empresas prestadoras de
servicios telefónicos la información necesaria que estime pertinente a los
fines de la aplicabilidad de la presente.
Articulo 12- Las empresas que
utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o
regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la provincia deberán notificarse
de las inscripciones registradas, dentro de los sesenta (60) días a partir de
la promulgación de la presente Ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada
sesenta (60) días de las altas y bajas del registro.
Articulo 13- Serán
solidariamente responsables por la violación a la presente la empresa de
telemarketing y la empresa beneficiaria del
servicio que genera la infracción. La sanción tendrá un rango de entre
20 (veinte) a 50 (cincuenta) unidades de multa de acuerdo a lo dispuesto por el
Art. 27 y concordantes del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. En caso
de reincidencia el tope se elevará hasta 100(cien) unidades de multa.-
Articulo 14- De forma.
Fdo.: Ana Dressino – Alfredo
Cugat – María Matar – María Calvo Aguado – Hipólito Faustinelli – Carlos
Giaveno – Alicio Garnelutti – Hugo Pozzi – Miguel Nicolás
FUNDAMENTOS
El telemarketing es
un medio de comercialización de bienes y servicios cada vez mas utilizado en el
país y en nuestra Provincia, que se compone por una fuerza de ventas que
contacta directamente al cliente y hace labor de convencimiento, incrementando
las utilidades de los negocios, además de ser un medio de publicidad barato en
comparación con otros medios como la radio o la televisión. Sin embargo
constituye una práctica de venta sumamente agresiva que afecta la privacidad
del consumidor.
Por ello, resulta
necesario la búsqueda del justo equilibrio entre el derecho fundamental a la
protección de datos y el legítimo tratamiento de los mismos por parte de los
diferentes tipos de entidades.
A partir de esta
problemática muchos países del mundo cuentan con legislación específica
tendiente a la protección de los datos personales de los ciudadanos así como a
la regulación de las técnicas publicitarias que puedan afectar sus derechos.
Estados Unidos, los
países miembros de la Comunidad Europea y en nuestro país la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, han generado mecanismos de exclusión publicitaria a disposición
de los consumidores con el objetivo disminuir los contactos telefónicos no
deseados con fines comerciales.
El objetivo
principal de este tipo de legislación es garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, mediante el establecimiento de
una serie de obligaciones para cualquier empresa que realice tratamientos de
datos de carácter personal; así como, la puesta a disposición del afectado o
interesado de las herramientas necesarias para la protección de su derecho en
lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de
llamadas telefónicas.
La creación de este registro busca generar en nuestra
provincia un sistema de protección de los usuarios de los abusos que pueden
generarse por la utilización indiscriminada de un mecanismo de promoción
comercial que ha tenido un exponencial desarrollo a partir de la generalización
de las telecomunicaciones.
Creemos que el
fomento del legítimo ejercicio de las actividades publicitarias debe
conciliarse necesariamente con el escrupuloso respeto de los derechos de lo
ciudadanos que podrían verse afectados por su desarrollo.
Por todo lo
expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Fdo.: Ana Dressino – Alfredo
Cugat – María Matar – María Calvo Aguado – Hipólito Faustinelli – Carlos
Giaveno – Alicio Garnelutti – Hugo Pozzi – Miguel Nicolás
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